NORMATIVA

El día 12 de Julio de 2.001 fue publicado el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición (BOE nº 166).

Siguiendo la política imperante en materia de residuos en la Unión Europea, en dicho Plan se plasma un modelo que sigue el principio de jerarquía en la gestión. Es decir se han de reutilizar, reciclar y valorizar todos aquellos materiales presentes en los escombros y restos de obras de construcción y demolición que sean susceptibles de ello. El vertido sin recuperación de tipo alguno ha de acabar por desaparecer.

El periodo de vigencia del Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición comprende desde el año 2001 al 2006, periodo para el que se planean una serie de objetivos ecológicos, encaminados a dar una correcta gestión a dichos residuos y acabar con el grave problema ambiental que representa su vertido incontrolado.

Asimismo, tanto en el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía, como en el Plan Director de Gestión de Residuos de Escombros y Restos de Obra de la provincia de Granada, se establece la obligatoriedad de llevar a cabo la correcta gestión de los RCD, en particular mediante instalaciones de recuperación y reciclaje.

Tal y como se recoge en el artículo 34 de la Ley 10/1998, de Residuos el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos constituye una falta grave, sancionable con hasta 30.000 €. Si los residuos son peligrosos la falta es muy grave y sancionable con multas de 300.000 € a 1.200.000 €.

Las actividades de valorización y eliminación de residuos requieren de autorización administrativa por parte del Organismo ambiental de las Comunidades Autónomas (en Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente), constituyendo falta muy grave llevar a cabo estas operaciones sin contar con las preceptivas licencias y autorizaciones.