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NORMATIVA
El
día 12 de Julio de 2.001 fue publicado el Plan Nacional
de Residuos de Construcción y Demolición (BOE nº
166).
Siguiendo la política imperante en materia de residuos
en la Unión Europea, en dicho Plan se plasma un modelo
que sigue el principio de jerarquía en la gestión.
Es decir se han de reutilizar, reciclar y valorizar todos aquellos
materiales presentes en los escombros y restos de obras de construcción
y demolición que sean susceptibles de ello. El vertido
sin recuperación de tipo alguno ha de acabar por desaparecer.
El periodo de vigencia del Plan Nacional de Residuos de Construcción
y Demolición comprende desde el año 2001 al 2006,
periodo para el que se planean una serie de objetivos ecológicos,
encaminados a dar una correcta gestión a dichos residuos
y acabar con el grave problema ambiental que representa su vertido
incontrolado.
Asimismo, tanto en el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos
de Andalucía, como en el Plan Director de Gestión
de Residuos de Escombros y Restos de Obra de la provincia de Granada,
se establece la obligatoriedad de llevar a cabo la correcta gestión
de los RCD, en particular mediante instalaciones de recuperación
y reciclaje.
Tal y como se recoge en el artículo 34 de la Ley 10/1998,
de Residuos el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos
no peligrosos constituye una falta grave, sancionable con hasta
30.000 €. Si los residuos son peligrosos la falta es muy
grave y sancionable con multas de 300.000 € a 1.200.000 €.
Las actividades de valorización y eliminación de
residuos requieren de autorización administrativa por parte
del Organismo ambiental de las Comunidades Autónomas (en
Andalucía, la Consejería de Medio Ambiente), constituyendo
falta muy grave llevar a cabo estas operaciones sin contar con
las preceptivas licencias y autorizaciones.
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